Como adelantamos, con el voto positivo de las tres bancadas que componen el Concejo Deliberante el pasado miércoles se aprobó la ordenanza que prohíbe en el distrito la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor que utilicen caños de escape no reglamentarios, con el claro objetivo de combatir los ruidos molestos y emanaciones contaminantes del ambiente.
La norma se sustenta en la necesidad de poner freno a la circulación de vehículos y motocicletas con caño de escape abierto o modificado mediante la colocación de los denominados “expansivos” o cualquier otro dispositivo sonoro utilizado para emitir ruidos fuertes y molestos, distorsionando los sonidos originales del vehículo que normalmente y de forma obligatoria vienen con un silenciador incorporado.
La fundamentación hace referencia a la gran cantidad de autos y motos que circulan por la ciudad con caño de escape modificado o sin silenciador, causal de una notable contaminación sonora y de gases, generando ruidos molestos que afectan a los vecinos, lo que obliga a establecer normas de convivencia que aborden la problemática, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y de la Ley Provincial N° 13.927 en cuanto refieren de modo taxativo a los requisitos mínimos que debe cumplir todo vehículo para circular.
También se tuvo en cuenta la Ley Orgánica de las Municipalidades que en su artículo 27°), inciso 17), faculta a los concejos deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias, en especial las de origen sonoro, que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población.
Qué dice la ordenanza
Artículo 1° – Prohíbase en toda la jurisdicción del partido de Monte Hermoso la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor que posean caños de escape no reglamentarios y/o toda modificación que sufra el mismo que no se encuentre debidamente homologada, o incumplan con los requisitos de seguridad establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449.
Artículo 2° – Ante la detección en la vía pública de vehículos o motovehículos con escapes no reglamentarios y/o con modificaciones que no se encuentren debidamente homologadas, o cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, se procederá al secuestro preventivo de la unidad conforme lo previsto por artículo 72°) inciso C) de la Ley Nº 24.449.
Artículo 3° – Si el vehículo o motovehículo carece del equipamiento silenciador en su caño de escape requerido por el inciso k) del artículo 48° ter de la Ley 13.927 y/o posee escapes libres, y/o no acordes al motor y cilindrada, y/o cualquier otro dispositivo o alteración que provoque “explosiones”, se presumirá el incumplimiento de la normativa referida a ruidos molestos.-
Artículo 4° – Una vez retenida y acarreada la unidad por la autoridad municipal, el trabajador interviniente dejará una notificación o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba detenida. El acta de infracción hará especial mención a los artículos 33° inc. A) y 48° inc. W) de la Ley 24.449 y a la presente ordenanza.
Artículo 5º – Realizada la retención del vehículo o motovehículo el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas municipal a los efectos de regularizar su situación con la correspondiente documentación que acredite la titularidad del bien según la regulación vigente. Únicamente podrá retirar el vehículo cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 6º – En caso de requerirse la sustitución de escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá efectuar el recambio de las piezas requeridas, debidamente homologadas.
Artículo 7° – La retención del vehículo o motovehículo motivada por la falta del equipamiento silenciador en el caño de escape o que no sea acorde al motor y cilindrada, o se encuentre modificado para generar explosiones o ruidos excesivos, perdurará el plazo que permita la realización de los estudios pertinentes para constatar la presunción de ruidos molestos por parte de la dependencia municipal designada al efecto.
Artículo 8° – Los caños de escape, silenciadores y/o cualquier otro elemento utilizado con fines similares que fueran secuestrados y decomisados por la autoridad competente en el marco de la presente ordenanza, serán puestos a disposición del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Monte Hermoso, que dispondrá su inutilización y/o destrucción.
Artículo 9° – El procedimiento y juzgamiento a realizarse como consecuencia de las infracciones a la presente ordenanza se regirá por lo estipulado por el Código Municipal de Faltas – Decreto Ley 8751/77.
Artículo 10° – La presente normativa tendrá vigencia luego de una campaña de concientización y difusión que deberá llevar adelante el Departamento Ejecutivo por un plazo de 30 días.
Artículo 11° – La reglamentación de la presente ordenanza determinará la autoridad de aplicación, a partir de la cual se establecerá la creación de un Registro de Reincidentes, a los efectos de evaluar la aplicación de sanciones que establece el artículo 9°).







