Como informamos, en la sesión del pasado miércoles 12 el Concejo Deliberante montermoseño aprobó la ordenanza propuesta por el bloque de concejales del Frente Justicialista que prohíbe a partir del inicio de la temporada estival la instalación, permanencia o uso de estructuras tipo gazebo en el sector comprendido en la zona exclusiva de baño.
La norma, que no fue votada a favor por el bloque de La Libertad Avanza, se basa en el creciente uso de estructuras tipo gazebo o similares en el sector costero, cuya instalación genera una disminución de la superficie pública utilizable de la playa, afectando la libre circulación y el aprovechamiento del espacio común por parte de turistas y residentes.
Se argumenta que la superpoblación turística durante la temporada estival incrementa la demanda del espacio costero, resultando necesario regular su uso para garantizar el disfrute equitativo y ordenado, tomando en cuenta que los gazebos ocupan una superficie considerable en metros cuadrados, limitando el acceso o la permanencia de otros usuarios, generando situaciones de ocupación indebida del espacio público.
Dichas estructuras, se dice en los fundamentos, producen una afectación visual del paisaje natural, alterando la fisonomía de la playa y perjudicando la apreciación estética del entorno costero, constituyendo al mismo tiempo una barrera que reduce significativamente el campo visual de los guardavidas, dificultando la tarea de rescate y vigilancia.
Además, se agrega que representa un riesgo para la seguridad pública en condiciones de fuertes vientos, pudiendo generar accidentes o daños materiales, y que es competencia del municipio dictar normas que promuevan la preservación del espacio público, la seguridad de las personas y la protección del paisaje natural.
El texto de la ordenanza
Artículo 1°): Prohíbase la instalación, permanencia y/o uso de estructuras tipo gazebo en el sector comprendido en la zona exclusiva de baño.
Artículo 2°): Exceptúese de la presente prohibición, aquellas instalaciones temporarias dispuestas por el municipio, instituciones públicas, de emergencia o de seguridad que cuenten con autorización expresa.
Artículo 3°): El Departamento Ejecutivo Municipal implementará las medidas de difusión, señalización y control necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 4°): El cumplimiento de la presente norma dará lugar a la remoción inmediata de la estructura y/o la aplicación de sanciones o multas conforme a la reglamentación que se dicte.
Artículo 5°): La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del inicio de la temporada estival, otorgándose al Departamento Ejecutivo el tiempo necesario para realizar campañas de difusión y concientización.
Artículo 6°): De forma.







