Alcohol y drogas al volante: proponen endurecer sanciones y tolerancia cero

Se busca introducir en el Código Penal la figura del “conductor en estado de ebriedad o drogado”

Las estadísticas de nuestro país son alarmantes con respecto a la cantidad de accidentes de tránsito que terminan provocando la muerte de conductores, acompañantes o de quienes viajan en el vehículo contra el que colisionan.

Pero lo más grave aún del caso son los números que indican que un gran porcentaje de estos accidentes son provocados por conductores que manejan alcoholizados o que han consumido drogas.

Por eso es que se está trabajando en la presentación de un proyecto de ley para crear en el Código Penal la figura de “conductor en estado de ebriedad o drogado”, con el fin de penalizar como delito doloso a quienes conduzcan vehículos en estado de ebriedad o drogados.

El proyecto se fundamenta en los altos niveles de siniestralidad y número de víctimas fatales causados por conductores alcoholizado o que han consumido estupefacientes.

“El objetivo es que aquella persona que a la que le dé positivo el test de alcoholemia sea sancionado con una pena de prisión de dos años más la retención del carnet de conducir”, explicó el titular de la ONG Corazones Azules Argentina, Pedro Perrotta, que desde la ciudad de La Plata está trabajando fuertemente en esta propuesta.

Perrotta subrayó que «en los últimos días creció el número de siniestros viales en los cuales quienes conducían lo hacían bajo los efectos del alcohol, lo que provocó la muerte de personas, lo que podría haberse evitado”.

Así es que desde la organización se propusieron el objetivo de crear una herramienta que sirva para sancionar penalmente a quienes deciden manejar alcoholizados por encima de los valores permitidos por la ley.

El titular de Corazones Azules también añadió que “aquel que decida consumir alcohol y se ponga al frente de un volante, debe saber que lo espera la cárcel, más allá que provoque o no un incidente vial. “Todos sabemos que no hay que manejar luego de beber, o lo que es peor, beber mientras se maneja, por lo que hay que ser responsables al momento de manejar, tanto por la propia vida como por la vida de los demás”, acentuó Perrotta.

Pero aclaró que “quien conduzca alcoholizado y se comprueba que también lo hace bajo los efectos de drogas o cualquier estupefaciente, será considerado como un agravante y se aumentará la pena de dos a tres años”.

Tolerancia cero

Perrotta reiteró que la “postura de Corazones Azules fue siempre la de tolerancia cero al alcohol, drogas o estupefacientes al conducir un vehículo, por lo que debería modificarse también la actual ley que establece valores de alcohol en sangre”.

La realidad de muerte y tragedias en las calles y rutas es alarmante, por eso que si como sociedad no podemos tomar conciencia de la importancia de nuestros actos, deberá ser la ley quien nos sancione; en una población lamentablemente acostumbrada a la presión sancionatoria en el cuidado de nuestra propia vida.

Sabido es que se ha hecho un trabajo muy importante de control con respecto a la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, del casco para los motociclistas y la meta ahora es el consumo de alcohol cero.

En la provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927, de Tránsito. En ella se establecen los límites máximos permitidos con respecto al alcohol en sangre que puede tener una persona a la hora de conducir un vehículo, pero existe un valor diferenciado para cada tipo de conductor.

Es decir, no es el mismo límite para un conductor particular que para alguien que conduzca una moto, un camión o un ómnibus. Esto se basa en el distinto tipo de conducción y riesgos que implica cada vehículo.

Límites

Los niveles máximos permitidos de alcoholemia en la provincia de Buenos Aires son:

Estos niveles se cuentan en miligramos por litro de alcohol en sangre, una medida que se determina a través de un dosaje (extracción de sangre) o un alcoholímetro (soplando el aparato lector).

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