Casas rodantes y trailers: ¿Cómo es la nueva normativa para circular?

La Agencia Nacional de Seguridad Vial informó que ya rige oficialmente la obligatoriedad del patentamiento para los vehículos categoría 01. Desde cuándo entró en vigencia y cómo hacer el trámite

Nueva normativa para la circulación de trailers y casas rodantes

Foto: Weekend

Desde el lunes 1 de agosto, rige la obligatoriedad del patentamiento de trailers y casas rodantes categoría 01, que habilita a conducir automóviles y camionetas de hasta 3.500 kilos, con un peso acoplado de hasta 750 k., y casas rodantes no motorizadas, según informó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

De ahora en más, estos vehículos deberán contar con una placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), que se encargará tanto de certificar como de corroborar que están en condiciones aptas para poder circular.

Además, informaron que ya no se podrá circular con la plataforma conocida como “Patente 101″. Quienes lo hagan serán sancionados con fuertes multas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito.

Cabe señalar que la actual normativa, que está contemplada en la resolución 323/2019 de la DNRPA, también comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

¿Cómo realizar el trámite?

Para realizar la gestión del patentamiento de los trailers y casas rodantes categoria O1, se requerirá un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la ANSV.

La emisión de dicha certificación requiere de un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado.

En el caso de los trailers y de las casas rodantes categorias O2 y O3, el informe Técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional que se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional.

Salir de la versión móvil