Conflicto con los guardavidas: fallo de la Suprema Corte bonaerense a favor del municipio de Monte Hermoso

La sentencia invalida otras de instancias judiciales inferiores que le habían dado lugar al reclamo de los trabajadores

Asociación de Guardavidas de Monte Hermoso

Este viernes 25 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió de manera favorable el pedido de la Acción Declarativa de Certeza presentada por el municipio de Monte Hermoso.

Así lo hicieron conocer fuentes de la comuna local indicando que el fallo responde “a la demanda presentada por el municipio pidiendo al máximo tribunal que dictara sentencia con relación a los términos de varios artículos de la Constitución provincial” entendiendo que son inaplicables “en las relaciones de empleo entre el municipio y quienes prestan el servicio de guardavidas”.

La decisión contó con el fallo a favor de los jueces Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres y Fernando Luis María Mancini y la disidencia de los doctores Daniel Fernando Soria y Víctor Horacio Violini.

Los artículos aludidos habían sido tomados en cuenta en fallos anteriores, de instancias judiciales inferiores, para dar lugar al reclamo de los trabajadores, lo que el fallo de la Corte bonaerense desestima ahora.

“Este fallo también se verá reflejado en los diferentes juicios que el municipio mantiene en paralelo y que se encuentran en primera instancia a punto de conocer su dictamen”, afirman las autoridades locales.

En el mes de noviembre pasado referentes del sindicato cortaron el acceso a la ciudad como medida de protesta

Entienden que “a partir de este fallo ejemplar, el máximo organismo de justicia provincial presentó sentencia firme avalando y dándole la razón a la forma de contratación para con los guardavidas por parte del municipio, conducido por el actual intendente Marcos Fernández y anteriormente por Alejandro Dichiara”.

Explican desde la comuna que “lo que está afirmando esta sentencia son dos cosas: por un lado, la inconstitucionalidad de contratación ejercida por la Ley de Guardavidas y, por el otro, darle la derecha al municipio a la hora de llevar una relación laboral con los guardavidas bajo el régimen de la Ley 14.656, a través de la figura de ‘contrato de trabajo eventual’. Ni más ni menos que la forma histórica de vincularse laboralmente la municipalidad con los guardavidas”.

Por último, señalan que “este fallo, de ninguna manera perjudica a los guardavidas ya que lo único que está haciendo la Suprema Corte es ajustar el uso de la ley a la realidad de un municipio que se rige a partir de su temporada estival”.

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