¿Cuáles son los alcances de las nuevas restricciones impuestas para el ingreso de viajeros del exterior?

Detalles de la resolución oficial que entra en vigencia a la hora cero de este sábado

Restricciones en los vuelos exterior

Como anticipamos en nuestro informe Covid de hoy, quedarán suspendidos desde la hora cero de mañana sábado, los vuelos con destino Brasil, Chile y México.

Estos tres países se sumarán al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre los cuales ya pesaba la suspensión de vuelos hacia la Argentina.

El gobierno formalizó la decisión al publicarla en el Boletín Oficial, “debido a los crecientes casos de coronavirus en esos países, y la circulación de nuevas cepas”.

Según informa la agencia oficial Telam, en la disposición se exceptúan de la suspensión los vuelos hacia la Argentina «con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia de la presente».

También se autorizan los vuelos necesarios para «el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes» en los casos en que «dichas personas hubieran salido del país previo a la entrada en vigencia de la presente con fecha de regreso programada posterior a 48 horas de su entrada en vigencia».

La norma contempla asimismo más controles para los argentinos que regresen del exterior y mantiene la prohibición de arribo de extranjeros con fines turísticos.

El gobierno definió que todos los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina, otro examen al llegar al país y uno más al séptimo día de ingreso, con el costo económico a cargo del pasajero.

Pasos a seguir

Para quienes ingresen al país, la resolución establece los siguientes pasos que deberán cumplirse.

Se indica, además, que «de resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del viajero, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento».

En el artículo 4 de la norma se indica que la Administración Nacional de Aviación Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones, «mantendrán inicialmente una disponibilidad de 2.000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros».

En ese sentido, se señala que «establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar un (1) buque semanal internacional».

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