El Concejo dejó en suspenso el aumento de la tarifa de taxis en Monte Hermoso. Cuáles serán los nuevos valores

Una nueva sesión extraordinaria cumplimentó este miércoles 28 el Concejo Deliberante de la ciudad

Concejo Deliberante sesion extraordinaria

Tras la lectura del decreto de convocatoria, se trató el proyecto de ordenanza que convalida la actualización de las tarifas de taxi en Monte Hermoso.

Dejando en claro que resulta justo el aumento propuesto, hubo acuerdo de los integrantes del cuerpo para postergar la decisión a la espera de que los organismos de control municipal certifiquen que todos los vehículos involucrados cumplen con las condiciones habilitantes para la prestación del servicio.

Cuando eso suceda, los concejales se comprometieron a sesionar para legitimar los nuevos valores estipulados:

– Bajada de bandera: $250

– Ficha: $20 cada 100 metros

– Espera: $15 cada 45 segundos

– Kilómetro en ruta: $200

Las tarifas diferenciales para jubilados y personas con discapacidad que presenten el correspondiente certificado, serán:

– Bajada de bandera: $225

– Ficha: $18 cada 100 metros

– Espera: $13.50 cada 45 segundos

– Kilómetro en ruta: $180

Con el voto unánime de los integrantes, además, se aprobaron los siguientes dos expedientes puestos a consideración, cuyo contenido se describe al pie.

Asuntos tratados

Expediente N° 3.339: ordenanza que autoriza, a partir de su promulgación, la aplicación de las nuevas tarifas para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler (taxis). Aprobado por unanimidad su pase a comisión

Expediente N° 3.340: ordenanza que autoriza la cesión de la totalidad de los derechos y acciones para la explotación de la unidad fiscal (parador) de la bajada de playa de calle René Favaloro del actual titular, Juan Ignacio Fernández, a favor de Mauro Emiliano Márquez.

La norma faculta a la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica a requerir al cesionario toda la documentación necesaria para la confección del contrato pertinente. Aprobado por unanimidad

Expediente N° 3.341: ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 2.684/19, en su Artículo 19º), que quedará redactado de la siguiente manera: …”La pena de multa corresponde en este Código a sanción pecuniaria a obrar por el infractor por la acción u omisión del hecho ilícito que se le impute, cuyo monto será determinado por el juez entre el mínimo y el máximo de «módulos» que se prevean para cada contravención.

Se aclara que para todos los efectos de este código y sus ordenanzas modificatorias, se dispondrá el valor del «módulo» en la suma de 40 pesos o el valor que disponga la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

El articulado modifica todos los artículos del apartado LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL TITULO III del Código de Faltas Municipal que tienen prevista una sanción de 100 a 1.000 módulos elevándose dichas sanciones a 300 módulos como mínimo y 3.000 módulos como máximo.

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