El gobierno de la provincia de Buenos Aires decidió incluir a las billeteras virtuales en el mecanismo de retenciones del impuesto a los Ingresos Brutos que ya regía para las operaciones realizadas en cuentas bancarias, medida que alcanza tanto a contribuyentes locales como a los inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.
La normativa, que regirá a partir del 1 de octubre, establece que la retención se aplicará a los montos acreditados en cuentas abiertas en esos instrumentos financieros digitales, ya sea en pesos, en moneda extranjera −con excepción de dólares estadounidenses−, en valores, o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.
La disposición implica la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) un mecanismo en el que todas las provincias comparten la información y la recaudación para retener Ingresos Brutos en billeteras digitales, similar al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que se utiliza para las retenciones impositivas en las transferencias formalizadas en cuentas bancarias.
Si bien el SIRCUPA y el SIRCREB tienen registros diferentes, en líneas generales quien esté obligado por uno también lo estará en el otro, y por eso tendrá la retención de Ingresos Brutos con similares alícuotas en ambos casos. El porcentaje a retener va del 0,1 al 5 %, dependiendo de la actividad del contribuyente. Un punto a destacar es que no hay retenciones en la transferencia hecha entre dos cuentas del mismo contribuyente.
Fuentes del gobierno bonaerense explicaron que no es un impuesto nuevo. «Esta no es la creación de un tributo adicional sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago», aclararon.
La medida alcanza a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de ellos figure como contribuyente del tributo provincial, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral. La inclusión en el padrón de contribuyentes es requisito indispensable para que la recaudación sea efectiva.