El no a Monte Hermoso de los que veranean en casas rodantes. Cuáles son las disposiciones vigentes

Trailers y casas rodantes patente

Este año nuevamente se hacen sentir las quejas en las redes sociales sobre las escasas condiciones que brinda Monte Hermoso a los rodanteros.

Según lo que dispone la Ordenanza 1.508/05, “las únicas áreas aptas para su permanencia son los campings. No se permite el estacionamiento de casillas rodantes, camiones, colectivos y/o toda clase de vehículo que por sus características o equipamiento sean utilizados para acampar, en ningún sector público del ejido urbano”.

Los lugares apropiados son los campings particulares, ya que Monte Hermoso no cuenta con camping municipal. En otras localidades, son los campings municipales los que brindan estos espacios, que tiene lugares específicos y tarifas adecuadas para motorhomes, casillas rodantes, colectivos, etc.

Por este motivo es que los usuarios de estos vehículos expresan sus quejas y lo hacen público, diciendo –asimismo– que han sido multados por estacionar en un lugar que consideran fuera del ejido urbano como es el predio frente a la estación de servicio Plataforma Urbana YPF (sector que tiene señalización que indica que no es lugar de estacionamiento ni de acampe).

Otros rodados

Si hablamos de otra clase de rodados que con habitualidad se observan en las zonas turísticas, especialmente las que tienen playa, también existe reglamentación a cumplir para su circulación. Nos referimos a cuatriciclos, UTV, URV y vehículos deportivos modificados. Para poder circular deben poseer:

– Luces reglamentarias de giro, frontales, de freno y de posición.

– Espejos retrovisores

–Escape homologado para la circulación pública

En cuanto a los considerados deportivos, que serían los ATV o Quads, los que provienen de fábrica sin luces de giro, espejos, luces frontales, luces de giro, luces de posición y que poseen escape libre, solo podrán ser utilizados en áreas alejdas de la circulación de peatones, en las denominadas zonas seguras. Además, deben cumplir con ciertas pautas:

– Deben ser trasladados en carros (ya que no pueden circular por la ciudad)

– Solo pueden transportar dos pasajeros

– Deben poseer un banderín de altura o de antena, de color rojo para circular en las zonas medanosas.

Se asignan como zonas seguras:

Zona segura 1: Se extiende al oeste de la ciudad, desde la calle Del Dientudo (Barrio Las Dunas) hasta el límite con Pehuen Co (Partido de Coronel Rosales)

Zona segura 2: Se extiende al este, entre la bajada de calle Camet en Balneario Sauce Grande y la desembocadura del Río Sauce Grande.

El horario de circulación en esas zonas es de 9 a 18.

Tienen obligatoriedad de portar:

– Certificado de titularidad del vehículo

– Licencia habilitante (con la categoría correspondiente)

–Seguro vigente

– Casco homologado y antiparras (sin no estuvieran incorporadas al casco)

Todas estas indicaciones están expresadas en la Ordenanza 2664/18, en la ley de tránsito 2.449 y sus modificatorias, en la ley provincial de tránsito 13.927 y su decreto reglamentario 32/18.

En caso de dudas se puede consultar en el Departamento de Tránsito, cuya oficina está ubicada en Patagonia 378, su teléfono es 02921 483123 y el horario de atención es de 8 a 14.

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