En el primer día laborable de mayo se restituye la presencialidad plena para trabajadores estatales

Todavía regía un esquema mixto que combinaba tareas remotas con “presencialidad programada”. Situación de los no vacunados y excepciones

Trabajadores estatales

Recién este lunes 2 de mayo, los trabajadores de la administración pública deben retomar la presencialidad plena en todo el territorio nacional, de acuerdo con el decreto del gobierno nacional que había establecido el 1 de mayo como fin de la modalidad de trabajo remoto. «Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios», resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.

Lento regreso

Un primer paso en esta dirección ya había sido dado a mediados de agosto del año pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque en el marco de un esquema mixto que combinó tareas remotas y «presencialidad programada».

En aquel momento, la norma dictada por el gobierno fijó la presencialidad para «los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra la Covid-19», autorizadas en la Argentina, luego de 14 días posteriores a la inoculación.

Para ese período iniciado en agosto del 2021, el Estado reacondicionó sus sedes, de acuerdo con parámetros establecidos por las autoridades sanitarias para mantener los cuidados que, además del uso de barbijo y la sanitización, obligó a espaciar el número de personas en un mismo ámbito.

Aquella norma fue dictada a partir de la certeza de que se habían alcanzado «altas coberturas de vacunación con una dosis» y que se había registrado un «descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones».

Vacunación

De todos modos, ahora también los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias.

En paralelo y de acuerdo con la resolución firmada el mes pasado por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

En el caso de aquellos que hayan desistido de vacunarse contra el coronavirus, deberán «firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten«.

Los no vacunados, además, tienen que comprometerse a «tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran».

Según los parámetros del Ministerio de Salud, «aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta».

Quiénes siguen exceptuados de la presencialidad

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el gobierno dispuso que seguirán exceptuadas las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgo.

«Solamente hoy siguen trabajando de manera remota aquellas personas que tienen algún tipo de inmunodepresión, una comorbilidad, que establecen muy claramente los incisos 5 y 6 de la última resolución de Salud, una situación que impide, con acreditación de certificado médico, la asistencia presencial», explicó en su momento la mencionada Castellani.

Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son:

– Personas con inmunodeficiencias congénita;

– Asplenia funcional o anatómica;

– Anemia drepanocítica;

– Desnutrición grave;

– Personas con VIH (dependiendo del status);

– Pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis;

– Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).

Con todo, la resolución que empieza a implementarse hoy advierte que «aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable».

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