Excepciones a la obligatoriedad del voto en pandemia y sanciones para lo que no cumplan. ¿Cuál es la multa?

Elecciones multas y sanciones por no votar

Es sabido que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio” como establece el artículo 37 de la Constitución Nacional.

Lo mismo dispone la legislación que instauró las PASO: La “O” de la sigla es por “obligatorias”.

En principio, los únicos exceptuados son los mayores de 70 años y los jóvenes de 16 y 17, para quienes el voto es voluntario.

Sin embargo, el contexto de la pandemia le concedió a la autoridad electoral la facultad de considerar con flexibilidad casos puntuales.

Vale recordar entonces lo que regirá en cuanto a obligatoriedad y sanciones para los que no concurran a votar.

Por enfermedad

La Cámara Nacional Electoral decidió exceptuar a quienes tengan Covid, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar.

Sin embargo, salvo disposición en contrario de la Justicia Electoral de cada distrito (como ocurre en la ciudad de Buenos Aires), no se le podrá impedir a nadie el derecho a sufragar.

La no concurrencia deberá justificarse con un certificado que respalde la situación por la que se está atravesando.

Lo mismo vale para cualquier ciudadano con alguna otra enfermedad que se lo impida.

También en estos casos deberá presentarse un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia, dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Por distancia

Sigue rigiendo la excepción para quien se encuentre a más de 500 kilómetros del lugar donde deba sufragar.

Alegando “motivos razonables”, debe presentarse en una dependencia policial para solicitar un certificado que acredite la distancia. Hay 60 días a partir del día de la elección para presentarlo.

Por trabajo

Quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral pueden solicitar al empleador una licencia especial sin descuento salarial alguno para cumplir con la obligación del voto.

Multas

Las personas que no concurran a votar en las PASO y que no justifiquen el incumplimiento deberán pagar una multa de 50 pesos.

Para las elecciones generales de noviembre el importe asciende a 100 pesos.

Mientras no paguen la multa quedan registrados como infractores, lo que les impedirá hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte.

Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.

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