Exploración petrolera en la Costa Atlántica bonaerense: un juez hizo lugar al reclamo de ambientalistas

El fallo está basado en la omisión del informe de impacto ambiental, entre otros incumplimientos

Atlanticazo en Monte Hermoso

El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín acaba de dictar una medida cautelar que dispone la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. Fue a raíz de la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y por el intendente de Mar del Plata Guillermo Montenegro que contaba con el aval de la fiscal de la causa, tal como anticipamos.

La decisión pone un freno hasta que se analice la cuestión de fondo sobre el proyecto del gobierno nacional para habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore.

“Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, expresa el fallo que dictó el magistrado.

El juez señaló que de la lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. Según el fallo, “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

Sobre fines del año anterior, el gobierno nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas costas afuera de la provincia

a través de la Resolución 436/2021, denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, que fue seriamente cuestionada por agrupaciones que defienden el ambiente natural.

Hasta ahora, las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, frente a la costa de Mar del Plata, a cargo de la empresa Equinor en sociedad con YPF y Shell.

Como hemos venido informando, la puesta en marcha de esta explotación generó protestas ambientalistas, incluso en Monte Hermoso. Reconocidos artistas, científicos, periodistas, escritores y organizaciones encabezan una campaña en contra de la autorización a la explotación petrolera.

Entre los peligro planteados, se encuentra el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de ballenas francas australes y de cetáceos en general, misticetos, odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

El juez Martín consideró relevante tres cuestiones que motivaron el dictado de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

Tras un análisis el escenario, el fallo sostuvo que “de lo transcrito se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.

Además, el juez señaló que no se había ponderado “los impactos potenciales de ‘el o los emprendimientos’, aun cuando estos no se produzcan simultáneamente”.

Un dato clave para la justicia es el peligro al que podrían quedar expuestas las ballenas y las especies marinas. Es que esos animales se guían por el sonido y la explotación petrolera podría afectarlas irremediablemente.

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