Cristina Kirchner irá presa por la denominada causa Vialidad. Lo resolvió la Corte Suprema en la tarde de este martes 10 de junio al confirmar la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua, por corrupción en la obra pública en Santa Cruz.
La expresidente tiene cinco días para presentarse en Comodoro Py, luego de que el máximo tribunal avalara que hubo «defraudación al Estado con participación directa de la señora de Kirchner». El fallo ratificó que existió «una maniobra prolongada entre 2003 y 2015, liderada por ella y sus funcionarios para beneficiar a Lázaro Báez mediante licitaciones irregulares, sobreprecios y obras inconclusas».
Con el rechazo, además, la hasta ahora conductora del Partido Justicialista está impedida de ser candidata en las próximas elecciones, mientras que los fiscales actuantes en el juicio, Diego Luciani y Sergio Mola, pidieron su detención inmediata.
La sentencia de la Corte, cuyo texto reproducimos al pie, rechazando el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina de Kirchner, confirmó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 que la condenara a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, «como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública».
Los magistrados consideraron que «la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley».
La sentencia de la Corte
Expediente N.º 2833/CSJN «Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal».
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).