La segunda mitad de 2025 despuntó con el feriado del 9 de Julio del miércoles pasado, al que le sigue el receso por las vacaciones de invierno del calendario escolar que le posibilitan a muchas familias planear un respiro, una escapada o un viaje para retomar el trayecto con una recarga de energía.
De todos modos, los que disponen de cierta holgura en su presupuesto hurgan en el almanaque para detectar las opciones que presentan las páginas del segundo semestre para planificar otras pausas.
Agosto
En el octavo mes del año aparece el feriado nacional del domingo 17 en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. Como se trata de un asueto que puede trasladarse a otro día, al ser domingo se decidió designar al viernes 15 como día no laborable con fines turísticos, por lo que quedó conformado un fin de semana largo.
Septiembre
Sin feriados en el almanaque, el mes de la primavera solo convocará como es tradicional al festejo de los jóvenes y estudiantes, para lo cual Monte Hermoso volverá a presentarse en nuestra región como ámbito ideal para recibirlos.
Octubre
Durante el mes de octubre figura el otrora Día de la Raza, aludido ahora como Día del Respeto a la Diversidad Cultural, del domingo 12 de octubre. Se trata de un feriado trasladable pero hasta el momento no se han indicado cambios, como sí ha ocurrido en años anteriores.
Noviembre
El jueves 20 se celebra el Día de la Soberanía Nacional en conmemoración de la Vuelta de Obligado, batalla de las fuerzas argentinas con las anglo-francesas en 1845, otro feriado nacional trasladable.
Diciembre
El último mes del año presenta dos feriados inamovibles, el del lunes 8, Día de la Inmaculada Concepción de María, y el del jueves 25 por la celebración de la Navidad.
Feriados nacionales y días no laborales
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste servicios se le deberá pagar el doble de una jornada habitual. En los días no laborales el empleador dispone de la opción de elegir si se trabaja; si decide hacerlo el empleado percibirá su salario simple.