Pequeños prestadores turísticos. Está abierta la inscripción al programa de incentivos para inversión

Hay plazo hasta el 20 de marzo para presentar proyectos

Pequeños prestadores turísticos: Está abierta la inscripción al programa de incentivos para inversión

La Secretaría de Turismo local comunicó que desde este 13 de marzo hasta el 20 estará disponible la inscripción a la tercera edición del programa de “Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores InTur”.

La iniciativa, que motoriza el gobierno nacional a través del Ministerio de Turismo y Deporte, está destinada a “promover inversiones que mejoren la oferta de productos y servicios, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales”.

Beneficiarios

Podrán acceder prestadores turísticos independientes (sin empleados a cargo) y pequeños prestadores turísticos (con 1 hasta 50 empleados) que presenten un proyecto de inversión.

Toda la información y el formulario de inscripción está disponible en el sitio https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/intur/intur-3

Ayuda

Se otorgarán aportes no reintegrables (ANR) diferenciados según las características del prestador.

A) Para prestadores turísticos independientes se podrá otorgar hasta el 80 por ciento del total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar como mínimo el veinte por ciento restante del total del proyecto como contraparte. El monto máximo de ANR a otorgar será de un millón de pesos.

B) Para pequeños prestadores turísticos se podrá otorgar hasta el 70% del total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar como mínimo el treinta por ciento restante del total del proyecto como contraparte.

El monto máximo a otorgar del ANR será de dos millones de pesos.

En ambos casos, el monto mínimo del ANR es de 500 mil pesos para todos los prestadores alcanzados.

Qué financia InTur3

– Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etcétera) y nuevo equipamiento en general. No se podrán incluir conceptos tales como fletes o gastos de instalación.

– Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: se incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

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