Rige la veda de pesca del Pejerrey en Sauce Grande

Pesca en Sauce Grande

La Asociación de Desarrollo y Promoción Turística recordó que hasta el 1º de diciembre próximo, regirá la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Solo se permitirá la pesca los sábados, domingos y feriados con una cantidad máxima de 15 piezas por persona y la medida exigida para la extracción de pejerrey será de 25 cm o más.

La Dirección de Actividades Pesqueras, Acuicultura y Control Pesquero, del Ministerio de Desarrollo Agrario, decretó la veda de la pesca del pejerrey en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°. Vedar la pesca del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de Setiembre y hasta las 00 horas del 1o de Diciembre del año en curso. 

ARTICULO 2°. Este periodo se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso. 

ARTICULO 3°. Durante el período de Veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la Pesca Deportiva y Recreativa de Pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se incluirá, además de los días enunciados, a los Viernes como días en que se permitirá la Pesca de Pejerrey. 

ARTICULO 4°. Prohibir durante el período de Veda establecido por el artículo 1o la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el Pejerrey y las actividades de Pesca Comercial en ambientes de aguas interiores Provinciales. 

ARTICULO 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1o del presente Acto: 

ARTICULO 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15). 

ARTICULO 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires 

ARTICULO 8°. El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar 

Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal. 

ARTICULO 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la Pesca Comercial de Pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de Veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora. 

ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el Período de Veda estipulado por el presente Acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de Pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden.

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