En la sesión del miércoles 8 el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que implementa y regula el uso de contenedores, vagones, o cualquier tipo de estructuras con características de ser un recipiente de carga, con el objeto de ser utilizados para la construcción de viviendas, oficinas, u cualquier otro espacio habitacional en el distrito de Monte Hermoso.
La iniciativa, presentada por el bloque de concejales del Frente Justicialista, que resultó aprobada con la mayoría que posee el oficialismo en el cuerpo deliberativo, pone en consideración que este tipo de sistema constructivo representa una alternativa moderna y eficiente, ya que permite aprovechar estructuras fabricadas bajo diferentes normativas, como así también su adaptación y un amplio abanico de funciones dentro del contexto urbano.
En los fundamentos se afirma que de esta manera se genera conciencia con respecto al cuidado del ambiente, de los recursos, el reciclado y la contaminación; que muchas de estas estructuras han sido construidas con sistema de aislamiento acústico y térmico de alta eficiencia, garantizando confort en su uso; y que la incorporación de viviendas construidas con este tipo de estructuras, brinda una opción que puede contribuir a la oferta habitacional en el distrito de Monte Hermoso, beneficiando a sectores que necesitan soluciones de viviendas flexibles y accesibles.
La normativa, que estará en vigencia cuando el Departamento Ejecutivo reglamente su aplicación, establece que este tipo de estructuras se considerarán como bien inmueble, ya que se encuentran ancladas al terreno de manera permanente, requiriendo el abastecimiento de servicios esenciales como agua, electricidad, gas y cloacas, conforme a las disposiciones que establecen las normativas locales vigentes, y que en caso de implantarse en loteos con reglamento interno o en propiedad horizontal, los mismos deberán estar autorizados por estos.
Además, determina que la instalación de estas estructuras deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo la regulación específica para la construcción, permiso de obra, aprobación de planos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el código de construcción local, asegurando el cumplimiento de las normativas en seguridad, estabilidad, habitabilidad y urbanización vigente, como así también la fijación al terreno.
Tanto para nuevas construcciones o ampliaciones de una obra preexistente con este tipo de construcción, las mismas deberán estar colegiadas por un profesional competente (técnico, ingeniero, arquitecto).
Se autoriza el destino de las estructuras para los siguientes fines constructivos, a saber: a) Viviendas unifamiliares y multifamiliares; b) Oficinas; c) Comercios; y d) Depósitos, debiendo estar adecuadamente ancladas para garantizar su seguridad y estabilidad, podrán disponer de plateas, pilotes de hormigón armado u otros sistemas equivalentes que aseguren su inmovilidad, y la ubicación de las construcciones deberá respetar las normativas de zonificación y urbanización del distrito de Monte Hermoso y demás disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento y Urbanización Territorial (POUT).
En el resto del articulado se determinan otras especificaciones, que detallamos a continuación.
Todas las fachadas o paramentos exteriores deberán responder a una armonía arquitectónica, no pudiéndose dejar los contenedores sin intervención alguna, es decir, con las características naturales de los mismos, debiéndose tratar con distintas clases de revestimientos (en seco o tradicional) cumpliendo las condiciones de aislaciones térmicas e hidráulicas según lo estipulado en el código de construcción local. Los tanques, conductos, chimeneas y demás construcciones auxiliares, estén sobre el edificio o no, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y se tratarán en armonía con la fachadas.
En aquellas estructuras instaladas con anterioridad a la promulgación de la ordenanza, se dará un plazo de dos años para reacomodar las fachadas o paramentos exteriores con el fin de mantener la estética edilicia de acuerdo a lo normado y exigido en la norma.
La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento, la autoridad de aplicación podrá revocar la autorización e intimar el retiro de estas estructuras y demás instalaciones.
Toda estructura que se destine como obrador, se permitirá con la condición de que sea indefectiblemente retirado al momento de la finalización de obra. La Secretaría de Obras Públicas podrá intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejar el predio en condiciones óptimas.