Se habilitó el pronto retorno de los viajes de egresados: cuáles son los detalles de la medida y los protocolos

Será partir del 1 de octubre y las provincias deberán autorizarlos

Egresados en Monte Hermoso

El gobierno nacional confirmó que “a partir del 1 de octubre las provincias podrán evaluar autorizar los viajes estudiantiles”.

Al comunicar la decisión, “conjunta entre las carteras de Turismo y Deportes y de Salud”, se indicó que “forma parte de la estrategia para la recuperación gradual y cuidada de las actividades planificadas”.

Si bien el gobierno ya había autorizado los viajes grupales, esta medida permitirá el movimiento de contingentes.

También se informó que “hay unos 100 mil estudiantes que tienen sus viajes pendientes”.

Con respecto a esto, está vigente la Resolución 498/2020 que establece que “los viajes suspendidos con motivo de las restricciones en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 se podrán reprogramar, respetando la calidad y valores convenidos, u optar por el reintegro”.

Puede obtenerse información más amplia en el sitio oficial  https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/estudiantil/reprogramaciones-y-reintegros

Protocolos

Al hacer el anuncio, las autoridades señalaron que “la reactivación de la actividad turística estudiantil de forma responsable y segura se desarrollará bajo un estricto monitoreo de los indicadores epidemiológicos y del cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”.

La intención es que los grupos conserven la burbuja que integran en los colegios de su cuidad de origen.

Además, habrá médicos en los hoteles y en caso de haber algún caso positivo deberán ser aislados en habitaciones separadas.

Los boliches abrirán en burbujas de hasta 250 personas y los hisopados que deban practicarse en los contingentes estarán a cargo de los municipios.

En tanto, la Disposición 17/2021 establece que las medidas restrictivas a la circulación que afecten a las jurisdicciones de origen, tránsito o destino de los contingentes de turismo estudiantil, producen la interrupción del plazo de 12 meses que se establece en la Resolución 498/2020.

También dispone que la retención de hasta un 25 por ciento prevista en la Resolución 498/2020 aplica únicamente sobre lo efectivamente abonado por los viajeros.

Foto destacada: La Nueva

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