Sucesiones de inmuebles tras fallecimiento del titular: cómo se hace el trámite y qué documentos se necesitan

Herencias de inmuebles

Entre las consultas que reciben los especialistas en cuestiones de derecho sucesorio, una de las más habituales es la que se vincula a los trámites necesarios tras el fallecimiento del titular de un inmueble que queda comúnmente en manos de sus familiares, quienes tienen que realizar la sucesión.

Cuando fallece el dueño de un inmueble y para que sus herederos puedan tomar decisiones sobre el mismo, es necesario iniciar el trámite sucesorio.

Con este proceso se procede a determinar qué personas resultan ser las herederas de quien falleciera, para luego así proceder a la asignación a los herederos de la porción de la herencia que le corresponde.

Los entendidos en la materia aclaran primeramente que hay dos tipos de sucesiones: la testamentaria -se da cuando la persona deja un testamento disponiendo de sus bienes- y la no testamentaria -sin existencia de testamento- que suele ser la mayoría de los casos.

Tanto en uno, como en otro caso, debe necesariamente realizarse la sucesión ya que aunque un heredero presente un testamento, el mismo debe ser presentado en sede judicial para ser declarado tal, visto que se protegen derechos de otros eventuales herederos y/o de terceros.

En la normalidad de los casos sucede que, cuando fallece uno de los cónyuges, el restante junto con sus hijos inician la sucesión para así poder disponer de los bienes. Hay situaciones en que por razones económicas, no se hace el juicio sucesorio, pero ello a la postre trae aparejado inconvenientes para los hijos y nietos quienes se encuentran el día de mañana desenredando la madeja de los vínculos familiares para acreditarlo ante el juez.

Esto hace que el trámite sea más engorroso y demore más tiempo el proceso sucesorio. Es por ello, que es recomendable no dejar pasar tiempo e iniciar el proceso sucesorio lo antes posible, para lo que solo es necesario contar con:

Así, una vez declarados herederos, se procede a la inscripción del inmueble a favor de los herederos o a la venta de la propiedad por parte de los herederos al eventual comprador cerrando de este modo el círculo iniciado con el fallecimiento.

Fuente: Consultora Pérego&Giles

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